viernes, mayo 15, 2026

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Grave denuncia: ¿extralimitación del poder? El quintelismo y la convocatoria inconstitucional a Convencionales

Denuncia y violación constitucional

Diego Molina Gómez, Secretario General en Honorable Cámara de Diputados de la Nación Argentina, encendió la polémica al denunciar que el gobierno quintelista provincial violó la Constitución al convocar elecciones de Convencionales Municipales. Según el dirigente, la Ley 15.262 y modificaciones locales al artículo 140 del Código Electoral provincial fueron utilizadas de forma arbitraria para habilitar elecciones conjuntas con las nacionales de octubre 2025, ocultando la verdadera intención: anclar el sistema de colectoras y fortalecer la maquinaria oficialista sin facultades legales.

 El reclamo legal: autonomía municipal pisoteada

En sus argumentos, Molina Gómez sostiene que la Constitución Nacional (arts. 5 y 123), la Constitución Provincial (arts. 198, 203 y 204) y la Ley Orgánica de Municipalidades (arts. 1, 2, 74) otorgan a los Concejos Deliberantes locales la exclusiva facultad para convocar convenciones municipales, no al Ejecutivo provincial. Además, recuerda que el departamento Capital ya cuenta con Carta Orgánica propia desde 2015 (Ordenanza 280/2015), invalidando cualquier superposición provincial.

El recurso destaca también que la supuesta aplicabilidad del artículo 141 del Código Electoral (para simultanear comicios provinciales y municipales con ahorro de fondos) no es válida sin una causa real y verificable; y que el acuerdo “pornográfico” del oficialismo para reformar el art. 140 busca disfrazar legitimidad a esta maniobra legal. El objetivo evidente: crear colectoras municipales para catapultar candidatos alineados con el quintelismo, aseguran los denunciantes.

Corte Federal vs. formalismo judicial

Con la vía judicial local agotada, Molina Gómez elevó un recurso extraordinario ante la Corte Suprema de Justicia de la Nación, alertando sobre una gravísima ofensiva institucional: “Quintelismo pretende que la justicia federal avale un sistema que viola la autonomía municipal y la Carta Orgánica local”.

El eje de la denuncia es claro:

  • Violación de la autonomía municipal (CN art.123) al intervenir competencias locales.

  • Uso indebido de una norma electoral nacional (Ley 15.262) para faenar internamente.

  • Pretensión de manipular la estructura municipal con fines políticos, no institucionales.

 Política a la medida del poder

Desde una óptica crítica, este accionar no es inocente: revela una estrategia de centralización del poder provincial que a través de decretos y leyes rasura las autonomías locales, consolidando el aparato político quintelista y quemando adversarios con listas colectoras. Todo, al amparo de una interpretación retorcida de la legalidad y de un aparato judicial provincial alineado.

La maniobra busca evitar debates abiertos, relegar a la oposición municipal y mantener vivo el control político en mesas locales bajo una fachada de “participación democrática”.

 ¿Hacia dónde vamos?

En octubre estará en juego no sólo una elección, sino el equilibrio DEMOCRATICO . Si la Corte no frena esta tentativa, el mensaje será claro: en La Rioja, el poder provincial puede ignorar Constituciones, leyes y voluntades locales para perpetuarse. Y todo enriada por la “justicia ad hoc” que avala la estrategia.

La pregunta para los riojanos es contundente:

¿Queremos representantes municipales elegidos por vecinos informados y autónomos o somos rehenes de una estructura hegemónica que redefine reglas para conservar el poder?

El resultado del fallo de la Corte Suprema definirá el rumbo de nuestra institucionalidad: si seguimos hacia gobiernos locales feudales o consolidamos una verdadera democracia donde le digamos no a los pactos de poder.


Por Fernando Barrios – Director de Riojalandia

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