viernes, mayo 15, 2026

Top 5 de la semana

spot_imgspot_img

Notas relacionadas

Expropiación polémica en La Rioja: caso Golf Club llega a la Corte Suprema

POR Fernando Barrios- RIOJALANDIA

Perfecto. Investigaré en profundidad el caso de la expropiación del Golf Club en La Rioja, enfocándome en la dimensión jurídico-constitucional, los derechos presuntamente vulnerados, la intervención de la Corte Suprema, y si hubo entrega del predio a terceros o uso sin fines públicos. También incluiré una lectura crítica sobre el ejercicio del poder en la provincia. Te aviso cuando la nota esté lista para su publicación en Riojalandia.

Expropiación polémica en La Rioja: caso Golf Club llega a la Corte Suprema

En diciembre de 2021 la Legislatura riojana sancionó la Ley 10.480, modificatoria de un decreto previo de expropiaciones urgentes, que incluyó el lote de 13.250,87 m² de Martín Castro Videla en la lista de 38 inmuebles declarados de utilidad pública. Según el denunciante, ese predio fue anexado “de modo infundado, sin señalar el interés social o económico que lo justificaba”. Posteriormente el Estado provincial tomó posesión del terreno “por la fuerza… sin que se haya abonado un solo peso”, y ni siquiera notificó al dueño oportunamente. La defensa del particular sostiene que, pese a ser parte del predio del Golf Club La Rioja, el lote nunca tuvo un destino público real: de hecho, habría sido utilizado por “otros particulares” para fines recreativos sin pago ni justificación oficial.

El caso plantea una violación de derechos constitucionales. La Constitución Nacional establece que la propiedad es inviolable y que cualquier expropiación de utilidad pública debe ser calificada por ley y “previa y proporcionalmente indemnizada”. Asimismo, se proscribe la confiscación arbitraria de bienes. En cambio, el Gobierno de La Rioja habría usurpado el terreno sin compensación alguna, ignorando además la obligación legal de depositar judicialmente el valor fiscal antes de efectuar la toma en casos de urgencia (art. 48, Ley 4.611). Para los abogados del propietario esta omisión configura un “atropello de las garantías constitucionales” consagradas en los artículos 17 y 18 de la Nación.

  • Artículo 17 CN: la propiedad privada no puede ser privada sin una indemnización previa justa.
  • Prohibición de confiscación: según la misma norma, la confiscación de bienes queda prohibida (“borrada para siempre del Código Penal”).
  • Debido proceso: la Constitución y la ley exigen notificar y oír al dueño antes de quitarle el bien, algo que no ocurrió aquí.

Crónica del litigio

Castro Videla reaccionó presentando en abril de 2022 una demanda de expropiación inversa para obligar al Estado a pagar la indemnización adeudada. Reclamó también el cumplimiento del depósito previo de la valuación fiscal exigido por ley. Sin embargo, los tribunales riojanos rechazaron sus pedidos de forma técnica: en primera instancia se rechazó una medida cautelar argumentando falta de “verosimilitud del derecho” (no se había “demostrado” que el Estado tomara posesión). En casación se denunció la arbitrariedad de esa decisión, pero el Tribunal Superior de Justicia (TSJ) la desestimó en diciembre de 2024 por formalismos procesales –entre ellos, que no se puede apelar cautelares provisionales y que el actor no había agotado un recurso de reposición–.

Ante los constantes rechazos locales, se interpuso un Recurso Extraordinario Federal ante la Corte Suprema. Los abogados alegan que existe una “cuestión federal” porque el accionar provincial vulnera derechos constitucionales básicos. No obstante, el TSJ rechazó ese recurso el 2 de junio de 2025 por considerarlo «intempestivo», nuevamente por un tecnicismo (falta de reposición). En la queja al tribunal nacional se critica ese enfoque formalista como un “exceso de rigor” que deja a la parte afectada sin defensa efectiva, y se destaca la “notoria gravedad institucional” del caso. Los abogados subrayan que “hace ya más de cuatro años” el gobierno riojano se apropió del inmueble sin pagar un centavo, y que las decisiones judiciales locales no siguieron la doctrina de la Corte Suprema para asegurar la tutela judicial.

Finalmente, el conflicto llegó al Máximo Tribunal de la Nación. El recurso extraordinario interpuesto aparece registrado ante la CSJN (ver imagen arriba) bajo el expediente 1190/2025. Allí se insiste en que el caso tiene “evidente y notoria trascendencia institucional” que amerita la intervención de la Corte. Mientras se espera la resolución definitiva, la Corte Suprema deberá evaluar si acepta revisar los hechos probados de la expropiación o mantiene la situación dictada por el TSJ. En cualquier caso, la disputa ha evidenciado que el terreno aún no fue destinado a un uso público claro: más bien, según la parte actora, fue entregado a terceros para continuar con la actividad recreativa original.

Uso del terreno y cuestionamientos políticos

Hasta el momento no hay constancias formales de que el predio haya pasado a manos de una empresa o un proyecto estatal concreto. Por el contrario, la acusación enfatiza que no existe una “utilidad pública” legítima: el bien fue “desposeído para dárselo a otros particulares, quienes lo continúan utilizando con el mismo fin”. En otras palabras, sigue existiendo un uso privado (recreativo) del terreno. Este hecho ha levantado sospechas políticas: críticos advierten que la expropiación pudo responder a intereses ajenos al interés común y que la Provincia habría favorecido a allegados al permitirles continuar con la explotación del golf sin pagar. Asimismo, la Fiscalía de Estado –encabezada por la abogada Elena Saadi– optó por no responder de fondo ante la Corte, limitándose a alegar motivos de forma. Dicho silencio, interpretado por algunos como una admisión tácita, refuerza la sensación de arbitrariedad.

En el balance, observadores de la escena local destacan que el caso refleja cómo se ejerce el poder en La Rioja: con expropiaciones urgentes que captan terrenos valiosos sin indemnizar, con escasa fiscalización legislativa y con tribunales provinciales aplicando formalismos estrictos. El clima político y social en la provincia es de tensión, pues situaciones similares generan «inseguridad jurídica» (como señaló un vecino en redes) y dudas sobre si un título de propiedad garantiza hoy la seguridad para invertir o desarrollar proyectos. El fallo de la Corte Suprema –cuando llegue– tendrá no sólo consecuencias para este dueño específico, sino que puede sentar precedente sobre hasta dónde puede avanzar la provincia en medidas de urgencia contra la propiedad privada.

Fuentes: Documentos judiciales y notas periodísticas locales, así como texto de la Constitución Nacional.

DEJA UNA RESPUESTA

Por favor ingrese su comentario!
Por favor ingrese su nombre aquí

ARTICULOS DESTACADOS

Publicidad 2